La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado en el que exige al régimen de Maduro que libere inmediatamente a los seis adolescentes, quienes permanecen detenidos tras las protestas tras las elecciones del 28 de julio.
«Según la organización Foro Penal, de las 177 personas menores de 18 años privadas arbitrariamente tras las elecciones presidenciales del 28 de julio, seis continúan detenidas. En general, estas detenciones han estado marcadas por violaciones al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a un recurso efectivo», destaca el escrito.
Asimismo, señala que entre las irregularidades documentadas, se destacan la precalificación como “terroristas” por autoridades, el uso de tipos penales ambiguos como incitación al odio y terrorismo, la presentación telemática ante tribunales antiterrorismo sin la presencia de familiares, la asignación de defensores públicos de oficio y la denegación de acceso a los expedientes.
Agrega: «(…) es imperativo que Venezuela libere de forma inmediata e incondicional a los seis adolescentes detenidos arbitrariamente, quienes han sufrido graves violaciones a sus derechos fundamentales».
A continuación, el comunicado completo:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la privación arbitraria de la libertad de seis adolescentes que fueron detenidos en el contexto de las protestas postelectorales. Insta al Estado a liberarlas de forma inmediata y poner fin definitivo a la persecución política en el país.
Según la organización Foro Penal, de las 177 personas menores de 18 años privadas arbitrariamente tras las elecciones presidenciales del 28 de julio, seis continúan detenidas. En general, estas detenciones han estado marcadas por violaciones al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a un recurso efectivo. Entre las irregularidades documentadas, se destacan la precalificación como “terroristas” por autoridades, el uso de tipos penales ambiguos como incitación al odio y terrorismo, la presentación telemática ante tribunales antiterrorismo sin la presencia de familiares, la asignación de defensores públicos de oficio y la denegación de acceso a los expedientes.
Adicionalmente, se han reportado condiciones de detención incompatibles con su dignidad y necesidades especiales de atención. Entre estas están la falta de separación por categorías, según sexo y edad; y ausencia de contacto personal y directo con madres, padres, responsables, y representantes legales. Aunado a lo anterior, las madres de algunas de estas personas denunciaron que sus hijos fueron golpeados para obligarlos a confesar delitos que no cometieron y a declarar falsamente que participaron en las manifestaciones a cambio de dinero. También señalaron que sus hijos fueron amenazados con recibir penas desproporcionadas si se negaban a admitir su participación en actos violentos.
Estos abusos evidencian la falta de independencia y autonomía de instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, incumpliendo su mandato de proteger los derechos humanos y garantizar la justicia.
La CIDH recuerda que, conforme a las obligaciones internacionales e interamericanas asumidas por Venezuela, el Estado está obligado a anular todos los actos procesales obtenidos mediante tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o cualquier forma de coacción que quiebre la voluntad de las personas. Estas prácticas no solo constituyen una grave violación de normas internacionales de derechos humanos, sino que también vulneran el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, quienes requieren una protección especial. Además, estas acciones incumplen las garantías del debido proceso, que exigen procedimientos judiciales justos, imparciales y respetuosos, incluyendo el derecho a la presunción de inocencia y a un recurso efectivo.
En este contexto, es imperativo que Venezuela libere de forma inmediata e incondicional a los seis adolescentes detenidos arbitrariamente, quienes han sufrido graves violaciones a sus derechos fundamentales. Asimismo, el Estado debe adoptar medidas urgentes para restablecer la independencia y separación de los poderes públicos, lo cual es esencial para garantizar un sistema de justicia que funcione de manera imparcial y autónoma. Estas acciones no solo son un mandato bajo las normas internacionales, sino también una condición imprescindible para cumplir con el principio del interés superior de los adolescentes, priorizando su protección especial y asegurando su desarrollo pleno en condiciones de dignidad y justicia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.