La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió de manera provisional el Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional convocaba a una consulta popular de alcance nacional. La decisión fue adoptada tras la admisión de una demanda de nulidad que cuestiona la legalidad del acto, al tratarse de un mecanismo de participación ciudadana con contenido electoral expedido por una autoridad del orden nacional.
La corporación judicial concluyó que el decreto carece del concepto previo y favorable del Senado de la República, exigido por el artículo 104 de la Constitución Política, y por lo tanto, suspendió sus efectos jurídicos como medida cautelar urgente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011.
En su providencia, el alto tribunal citó además los artículos 50 y 31(b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, que regulan la convocatoria a mecanismos de participación ciudadana. La medida se mantendrá mientras se estudia el fondo de la demanda.