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TSJ ratificó pena máxima para personas halladas culpables de participar en «magnicidio frustrado» contra Maduro

Redacción HC 2 por Redacción HC 2
diciembre 10, 2024
en Nacionales
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Sala Constitucional del TSJ declara inadmisible amparo contra el CNE y suspende a abogada que lo solicitó
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró desestimados nueve recursos que buscaban anular las condenas impuestas a 17 personas halladas culpables de participar en el magnicidio frustrado perpetrado el 4 de agosto de 2018 cuando el presidente Nicolás Maduro se encontraba en un acto militar celebrado en la avenida Bolívar de Caracas. 

Estas personas, 13 civiles y cuatro militares, fueron acusadas por el Ministerio Público por homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República, entre otros delitos.

La audiencia preliminar donde se debatió si ordenaban o no un pase a juicio contra los 17 se realizó entre el 22 de febrero y 1 de julio de 2019. En esa fecha, efectivamente el Tribunal Nacional Primero de Control con competencia en casos vinculados con delitos Derivados y Conexos asociados al Terrorismo ordenó abrirles un juicio a los 17 acusados. 

El juicio transcurrió entre el 2 de diciembre 2019 al 2 de agosto 2022 cuando el Tribunal Nacional Primero de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos Derivados y Conexos asociados al Terrorismo emitió condenas entre 5 y 30 años de prisión.

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Dichas condenas fueron ratificadas el 21 de marzo pasado por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones Antiterrorista.

El 23 de agosto pasado, la Sala Penal recibió los nueve recursos (de casación) consignados por abogados de los 17 condenados. Los recursos contienen denuncias relacionadas mayormente con el juicio celebrado en contra de los acusados.

Una de las denuncias refiere que el tribunal de juicio presuntamente se negó a darle curso a una nueva prueba que supuestamente favorecía al general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Alejandro Pérez Gámez, acusado de haber informado el cambio del sitio donde se realizaría el acto celebratorio del 81 aniversario de ese componente militar, lo cual le sirvió de guía a los planificadores del magnicidio.

Los abogados del general Gámez, Eliécer Peña Granda y Yalira Granda, adujeron que ya otro militar había admitido ser la persona que informó a Julio Borges sobre el sitio donde sería el acto militar. Se referían al Teniente Coronel Ovidio Carrasco Mosqueda, miembro de la Guardia de Honor Presidencial y Jefe de la Dirección de Comunicaciones para ese momento, señalado de revelar información confidencial tanto a Borges como a la Central de Inteligencia Americana (CIA), “facilitado la planificación del ataque de los drones a la tarima presidencial”, según la sentencia.

Los magistrados desecharon esa denuncia porque no califica para ser expuesta en un recurso de casación, el cual está dirigido a denunciar presuntas infracciones de las cortes de apelaciones y no de los tribunales de juicio.

“Las Cortes de Apelaciones no pueden apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, destacándose que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación, admisión y valoración de las pruebas debatidas en juicio) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones”, recalcaron los magistrados.

Otra de las denuncias interpuestas es el allanamiento hecho a un inmueble atribuido al general Héctor Armando Hernández Da Costa y en donde hallaron un documento titulado “Operación Constitución”, alusivo a los planes para deponer al presidente Maduro. Hernández Da Costa “obró con premeditación conocida”, dice la sentencia.

Los magistrados igualmente desecharon esa denuncia por tratarse de un planteamiento poco claro e impreciso. Y recordaron que los hechos denunciados en un recurso de casación deben indicar con precisión “cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto o la influencia que produjo en la decisión recurrida”.

Las restantes denuncias también fueron desestimadas por la Sala Penal cuyos magistrados dejaron incólume las condenas impuestas, según se lee en la sentencia 682 redactada por la magistrada Elsa Gómez y convalidada por sus colegas, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.  

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Redacción HC 2

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