La oposición mayoritaria de Venezuela, agrupada en la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), rechazó este martes la multa impuesta por el Supremo contra la abogada María Díaz, quien asesoró un recurso en el que se pedía ordenar la publicación de los resultados desagregados de las presidenciales del 28 de julio, cuyo resultado oficial dio la victoria a Nicolás Maduro.
En X, la coalición antichavista, que calificó la multa de «arbitraria», denunció el «uso de las instituciones del Estado para perseguir y castigar a quienes acuden a ellas en el legítimo ejercicio del derecho a la justicia».
«Esta persecución judicial no cambiará la verdad de lo ocurrido el 28 de julio. Por el contrario, deja aún más al descubierto el fraude cometido y la pretensión de violar la soberanía popular», expresó la PUD, que insiste en la victoria de su candidato, Edmundo González Urrutia, exiliado en España desde hace casi dos meses.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declaró como inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Frente Democrático Popular (FDP) -coalición del chavismo disidente que solicitó la publicación desagregada de los votos-, impuso una multa a Díaz equivalente «a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central».
El Supremo, controlado por magistrados afines al chavismo, también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que, de manera «perentoria», comience un «procedimiento disciplinario» contra la abogada, con el fin de aplicar «la sanción que corresponda», de acuerdo a la «gravedad de los presentes hechos».
Igualmente, se suspendió «temporalmente del ejercicio profesional» a la jurista, «dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población».
El miércoles, el FDP introdujo un recurso ante el TSJ para que ordene la publicación desagregada, como lo estableció el Consejo Nacional Electoral (CNE) en su cronograma.
Díaz explicó entonces que el ente comicial ha «incumplido» lo que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, que indica que el CNE debe ordenar la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, «dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas».
La abogada señaló que la divulgación desagregada de los resultados ayudará a cerrar «la brecha de duda razonable que se presentó en torno a las elecciones». EFE